La ley número 179-09 sobre Deducción de Gastos Educativos explica que las personas asalariadas, profesionales liberales y trabajadores independientes que pagan Impuesto Sobre la Renta (ISR) tienen derecho a reportar sus gastos de educación para deducirlos de sus ingresos junto con el monto libre de impuestos contemplado en el artículo 296 del Código Tributario.
En su portal web, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) aclara que los gastos educativos permitidos por la ley son aquellos realizados para cubrir la inscripción y cuotas periódicas de la educación básica, media, técnica y universitaria, incluyendo el grado y posgrado, para sus dependientes directos no asalariados directos, hijos, o bien para ellos mismos.
Para su declaración, debe ingresar a la página web de la DGII y haga clic en la pestaña Oficina Virtual, donde seleccionará la opción Persona Física, llenando un formulario con sus datos personales e identificándose como “Empleados (Asalariados)” o “Empleados y Obreros”, y en tiempo aproximado de 24 a 48 horas laborables recibirá respuesta.
Si desea hacerlo presencial, debe dirigirse a la administración local de la DGII con su cédula, carta de trabajo y el formulario de Declaración Jurada de Registro y Actualización de Personas Físicas RC-01 disponible en la web. El registro por esta vía es inmediato.
Cuando esté registrado, entre a la Oficina Virtual y escoja la opción Solicitar Clave para digitar su Registro Nacional del Contribuyente (RNC) o cédula, reconociéndose como persona física, y llene el formulario que sale a continuación.
En menos de 48 horas recibirá su clave de acceso en su correo electrónico, donde podrá acceder nuevamente a la DGII y dirigirse a la pestaña Gastos Educativos; selecciona la opción Panel Gastos Educativos.
Si desea hacerlo presencial, debe dirigirse a la administración local de la DGII con su cédula, carta de trabajo y el formulario de Declaración Jurada de Registro y Actualización de Personas Físicas RC-01 disponible en la web. El registro por esta vía es inmediato.
Cuando esté registrado, entre a la Oficina Virtual y escoja la opción Solicitar Clave para digitar su Registro Nacional del Contribuyente (RNC) o cédula, reconociéndose como persona física, y llene el formulario que sale a continuación.
En menos de 48 horas recibirá su clave de acceso en su correo electrónico, donde podrá acceder nuevamente a la DGII y dirigirse a la pestaña Gastos Educativos; selecciona la opción Panel Gastos Educativos.
El sistema le mostrará un panel dividido en ocho pestañas; irá a la opción número 1 (Acogerse a Ley), marcando “Acepto Ley” y guarda. Luego va a la pestaña 3 con el rótulo de Dependientes e ingresa los datos de sus hijos o suyos.
Comprobante fiscal
Para el registro de los gastos, recuerde que todas sus facturas necesitarán tener comprobante fiscal, el cual estará a su nombre y cédula y será tipo B01
Vaya a la pestaña 4 (Gastos de Educación) en el panel y registre cada factura, asegurándose de que cada una esté en estado “Aceptado”; los gastos reportados serán entre enero y diciembre de cada año calendario y no escolar.
Terminado este paso, deberá declarar a principios de febrero de cada año con Pestaña 5 (Declaración), donde visualizará la declaración IR-18 y presionará Presentar Declaración e imprimirá la constancia para entregarla a su empresa, donde le devolverán el dinero cobrado de más en el ISR.
Independientes
En caso de ser un profesional liberal o trabajador independiente, este último paso cambia porque no necesita dirigirse a la Pestaña 5, sino a más. El 31 de marzo de cada año presentará su declaración jurada anual de personas físicas, conocida como Formulario IR-1, para que el descuento obtenido se traslade de manera automática a su declaración anual.
¿Cuánto se devuelve?
Es importante aclarar que no se devuelve el total de lo gastado, sino una deducción de hasta un 10 % de los ingresos gravados anuales o el 25 % de la exención contributiva.
Para ejemplo práctico, si una persona gana RD$40,000 mensual bruto y durante el año gastara RD$60,000 en educación, el reembolso estimado sería de RD$6,774 de acuerdo al 10 %.
Si se tratase de un sueldo más alto, como RD$1,000,000 al año, donde aplicaría la exención contributiva, y paga RD$150,000 de universidad o colegio, la DGII reconocería RD$100,000 como el 10 % y RD$25,000 directos como el reembolso estimado del 25.

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