Las juntas de vecinos no podrán utilizar drones ni cámaras para vigilar la vida privada de los residentes ni exponer en redes sociales a propietarios morosos mediante la difusión pública de sus deudas, según estableció el Tribunal Constitucional (TC) en una sentencia que fija los límites de esas prácticas en los residenciales del país.
El criterio fue fijado al conocer un recurso relacionado con el Residencial Estrella Marina, en La Romana, donde un grupo de propietarios impugnó la elección de la directiva de la Junta de Vecinos (Juvrem) y varias medidas adoptadas para cobrar las cuotas de mantenimiento.
Entre esas medidas figuraban impedir a los propietarios con atrasos en el pago de las cuotas de mantenimiento utilizar la casa club, obligarlos a levantar manualmente la barrera de acceso al residencial y publicar sus nombres e imágenes en redes sociales. También denunciaron la instalación de una central de monitoreo con cámaras y drones que, según alegaron, vigilaba el interior de las viviendas.
Al examinar esas actuaciones, el TC concluyó que la publicación en redes sociales de audios, videos y fotografías de propietarios con atrasos en el pago del mantenimiento, así como la utilización de cámaras y drones para vigilar su vida personal, son "contrarias al derecho fundamental a la intimidad", porque implican "una exposición pública que menoscaba el buen nombre y la honra de las personas afectadas, así como una indebida intromisión en su vida privada".
La sentencia TC/0684/26 añade que hacer públicas las deudas de mantenimiento resulta contrario a los derechos a la intimidad, al honor y al buen nombre cuando esa información "trasciende la esfera personal o familiar del deudor" y puede ser conocida por terceros, excediendo "lo estrictamente necesario en el marco de un aviso interno razonable dirigido a los condómines".
Dentro del residencial
No obstante, el Tribunal precisó que informar sobre las deudas dentro del propio residencial no constituye, por sí mismo, una violación de derechos fundamentales, siempre que se trate de una deuda cierta y exigible, que no esté siendo discutida en los tribunales y que la información responda al interés común de los condómines.
En ese sentido, reiteró que la colocación de avisos de deuda en las instalaciones del edificio no vulnera el derecho a la intimidad cuando solo comunica un hecho cierto relacionado con las obligaciones comunes del condominio.
- Respecto a la videovigilancia, el TC sostuvo que la instalación de cámaras de seguridad en áreas comunes de un residencial es admisible, siempre que cuente con la aprobación de los propietarios y no se convierta en "una transgresión, intromisión o mecanismo de control de la esfera personal íntima" de los residentes.
Recordó que estos equipos cumplen una función legítima cuando vigilan accesos y espacios compartidos para reforzar la seguridad, pero dejan de ser constitucionales cuando apuntan hacia las viviendas o permiten monitorear la vida cotidiana de sus ocupantes.
Al aplicar esos criterios al caso de Estrella Marina, el Tribunal concluyó que la difusión de deudas mediante redes sociales "desborda el ámbito de su potestad legítima", ya que las juntas de vecinos solo pueden informar "de manera exclusiva" a los demás propietarios sobre las obligaciones comunes y los recursos destinados a financiarlas.
Asimismo, determinó que la utilización de cámaras y drones para vigilar a los residentes "constituye una injerencia indebida a la esfera de la vida privada de los propietarios", por lo que ordenó a la Junta de Vecinos cesar esas prácticas y abstenerse de implementarlas en el futuro.
La decisión del TC se suma a las restricciones que ya contempla la legislación aeronáutica para el uso de drones en el país. La Ley 491-06 sobre Aviación Civil y el Reglamento Aeronáutico Dominicano (RAD 107) regulan la operación de estas aeronaves desde la perspectiva de la seguridad operacional y establecen limitaciones sobre dónde y cómo pueden ser utilizadas.
Entre otras disposiciones, esa normativa prohíbe operar drones sobre personas ajenas a la actividad, salvo excepciones específicas, y sanciona el vuelo dentro de un radio de 400 pies (unos 122 metros) de una estructura sin el permiso correspondiente del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC). También prevé multas, suspensión e incluso la cancelación de la licencia o permiso del operador para quienes incumplan esas reglas.

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