Código Penal Buscan equilibrio entre libertad de expresión, derecho y honor

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Diputados de diferentes bancadas sometieron propuestas para modificar los artículos 192, 208, 209, 210, 310 y 354 de la Ley Núm. 74-25, que instituye el Código Penal de la República Dominicana, a fin de aclarar y precisar las conductas punibles y garantizar el equilibrio entre la libertad de expresión, el derecho al honor y la reparación integral.

Las propuestas son sustentadas por los diputados Amado Díaz, Carlos de Pérez Juan, Braulio de Jesús Espinal Tavárez, Eduviges María Bautista, Gustavo Sánchez, Jorge Zorrilla González, Julio Emil Durán, Rogelio Alfonso Genao Lanza, Fiordaliza Estévez y Dharuelly D´Aza.

Lesión a intimidad

La propuesta modifica el artículo 192 para que quien, con el propósito deliberado de lesionar la intimidad, publique o difunda por cualquier medio audios, imágenes o videos de una persona captados en ámbitos privados sin su consentimiento, será sancionado con seis meses a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.

Párrafo I.-“La misma pena se aplicará a quien difunda sin el consentimiento de la víctima imágenes o audios falsos o alterados mediante montajes o inteligencia artificial que dañen el honor o la propia imagen.

Párrafo II.-“En todos los casos, el tribunal ordenará como parte de la reparación integral el cese inmediato de la difusión y el retiro del material de las plataformas digitales, además de la publicación de la rectificación por cuenta del condenado".

Difamación

Se modifica el artículo 208 que establece que constituye difamación la imputación pública de un hecho preciso o concreto que atente contra el honor, el buen nombre o la reputación de una persona física o jurídica, realizada a sabiendas de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad.

Será sancionada con pena de dos a cinco años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público.

Párrafo.- “Exención por interés público. No se configurará la difamación cuando la imputación verse sobre hechos de interés público o sobre el desempeño de funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, siempre que no se demuestre intención maliciosa de falsedad".

Se modifica el artículo 209 sobre difamación extorsiva. Quien realice o amenace con realizar una imputación pública difamatoria con el propósito de obtener para sí o para un tercero un beneficio económico o ventaja indebida, será sancionado con pena de cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público.

Párrafo.- “Si la infracción se comete mediante el uso masivo de redes sociales o sistemas de información, se aplicará el máximo de la pena imponible”.

El artículo 210 señala que constituye injuria el pronunciamiento público de expresiones afrentosas, invectivas o términos despreciativos que lesionen la dignidad de una persona, sin imputar un hecho preciso. Será sancionada con pena de quince días a un año de prisión menor o multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.

Párrafo.-“Provocación. En caso de injuria recíproca o si mediare provocación inmediata y grave, el tribunal podrá eximir de sanción a las partes”.

Modifica el artículo 310 sobre Ultraje a la Autoridad. Constituye ultraje el uso de palabras, gestos o envío de objetos con el fin de menoscabar la dignidad personal de un funcionario público durante el ejercicio de sus funciones, siempre que no constituya una crítica legítima a su gestión.

Será sancionado con quince días a un año de prisión menor y multa de dos a tres veces el salario que perciba el funcionario.

Párrafo.-“Derecho a la denuncia. El ejercicio del derecho a denunciar faltas cometidas por funcionarios públicos nunca podrá ser tipificado como ultraje”.

Certificación falsa

La propuesta modifica el artículo 354 sobre Certificación falsa de estado de salud. El profesional de la medicina que, a sabiendas, expida un certificado falso sobre una enfermedad, lesión o causa de muerte para obtener un beneficio ilícito o causar perjuicio, será sancionado con uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público.

Párrafo.- Agravante. La pena será de dos a tres años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos si el médico es un forense o servidor público.

Agrega la Cláusula de Reparación Integral en la que establece que en todas las sentencias relativas a estos artículos, el tribunal garantizará la reparación integral, incluyendo resarcimiento económico, publicación de la sentencia y medidas para restaurar el buen nombre.

La presente ley entrará en vigencia el día tres (3) de agosto del año 2026, coincidiendo con la entrada en vigor de la Ley Núm. 74-25, conforme a lo dispuesto en su artículo 393.

Las propuestas de modificación fueron enviadas a la comisión bicameral.

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