Yanibet Rivas, titular del Sexto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, decidió que todos los imputados en el caso de corrupción del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (Intrant) deben pasar a la fase final del juicio, donde será determinada su culpabilidad o inocencia.
Dentro de los principales imputados está el exdirector del Intrant, Hugo Beras, y el empresario José (Jochi) Gómez Canaán, señalado por el Ministerio Público como eje central del esquema fraudulento por mantener vínculos societarios con la empresa Transcore Latam, beneficiada en 2023 supuestamente de manera irregular con un contrato de un valor superior a RD$1,300 millones.
El proceso de licitación tenía el objetivo de mejorar la red de semáforos de la provincia Santo Domingo. Sin embargo, fue suspendido ese mismo año por la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas (DGCP) tras haber detectado “un entramado societario difuso”. Esto provocó que en octubre de 2024 el MP solicitara medida de coerción en contra de Beras, Gómez, funcionarios y otros involucrados.
¿Quiénes son los imputados?
Dentro de la lista de los ciudadanos que pasarán a juicio de fondo se encuentran Pedro Vinicio Padovani Báez, exsupervisor del centro de control de tráfico del Intrant; Samuel Gregorio Baquero Sepúlveda, exdirector de Tecnología del Intrant; Frank Rafael Atilano Díaz Warden, excoordinador de Despacho y representante de Beras ante el Comité de Compras.
Además, Juan Francisco Álvarez Carbuccia, director administrativo y financiero del Intrant; Carlos José Peguero Vargas, Mariano Gustini, Manuel Eduardo Mora Vázquez y Henry Darío Féliz Casso.
Mientras que las compañías judicializadas son Aurix S.A.S., propiedad de Jochy Gómez; Transcore Latam S.R.L., Inprosol S.R.L., OML Inversiones S.R.L., PagoRD Xchange S.R.L., Industria Soltex Dominicana S.R.L. y Dekolor S.R.L.
¿Por cuáles hechos serán juzgados?
Con el dictamen de la magistrada Rivas, varias tipificaciones penales atribuidas por el MP a los imputados fueron suprimidas, ya que no contaban con la argumentación necesaria. Dentro de la lista de calificaciones jurídicas excluidas se encuentran el terrorismo y la falsedad de documentos privados.
El tribunal acogió la supuesta violación cometida en contra de los artículos 123 y 124 del Código Penal que hacen referencia a coalición de funcionarios. Por este tipo penal son señalados Hugo Beras, Fran Atilano, Samuel Baquero, Juan Francisco Álvarez, ya que, “en su calidad de funcionarios y empleados públicos”, dispusieron medidas contrarias a la antigua ley 340-06 de Compras y Contrataciones Públicas.
“De ahí la identificación que hace el tribunal del tipo penal de estafa, cuyo elemento objetivo es el empleo de maniobras fraudulentas para obtener fondos ajenos, en este caso los fondos del erario”, precisó la magistrada durante la audiencia.
Además, adicionó los tipos penales de desfalco y asociación de malhechores para los imputados Hugo Beras, Fran Atilano, Juan Francisco, Jochi Gómez, Carlos José Peguero y Pedro Padovani.
Contempla también el artículo 146 sobre falsedad cometida por el imputado Juan Francisco, con miras supuestamente de estafar al Estado. “Se emitieron certificaciones falsas, como la certificación de que se contaba con fondos que hizo supuestamente”, dijo la jueza.
En cuanto a las imputaciones de Pedro Padovani, José Peguero y Jochi Gómez, se les atribuye además en esta línea de investigación los tipos penales dictados en los artículos 150 y 151 del Código Penal, los cuales penalizan la falsedad de documento privado y el uso de documentos falsos.
El tribunal también admitió la Asociación de Malhechores y la Estafa para las empresas DKolor y Pago RD por “la manipulación que hubo en los montos y las deudas supuestamente generadas a través de las adendas”.
Ministerio de Defensa y Aurix
Asimismo, permitió que Jochi Gómez fuese juzgado por haber recibido, a través de la empresa Aurix de la que es propietario, un acuerdo irregular con el Ministerio de Defensa (MIDE) con el cual “tuvo acceso privilegiado a informaciones sensibles de carácter militar y de seguridad nacional”.
Además, el Tribunal acogió en contra de Gómez, Padovani y José Peguero la clasificación jurídica del sabotaje, contemplada en el artículo 11 de la Ley 5307 sobre delitos y delitos de alta tecnología, el cual indica que ese delito tiene el objetivo de “alterar, dañar, causar mal funcionamiento a sistemas electrónicos e informáticos”.
“En ese mismo orden de ideas se atribuye la violación al artículo 28 de la citada ley en cuanto a los crímenes y delitos contra la nación”, expresó la magistrada.
Jochi Gómez, Pedro Padovani, José Peguero y José Ángel Gómez también serán juzgados por supuesto robo de identidad, tipificado en el artículo 17 del conjunto de leyes penales.
Mientras que únicamente para Gómez estará la calificación jurídica de contrabando agravado.
Las tipificaciones penales excluidas
Según establece el órgano persecutor, Gómez, con la asistencia de Beras, habría provocado durante la última semana de agosto de 2024 un sabotaje a la red de semáforos de la provincia Santo Domingo.
No obstante, la titular del Sexto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional explicó en la audiencia que en la narrativa del MP no existe “ningún elemento que dicha conducta estuviese dirigida a provocar muertes, lesiones físicas o psicológicas a personas, ni tampoco a generar estragos materiales en infraestructuras estratégicas”, por lo que declaró inadmisible la judicialización por terrorismo.
"No basta con la realización de una acción que provoque un desorden en el tránsito. Tampoco precisa víctimas determinadas o indeterminadas que hayan sufrido afectaciones físicas o psicológicas”, reiteró.
La titular del tribunal utilizó el único hecho condenado como terrorismo en el país, registrado en 2014, para contrastar su decisión: el atentado realizado en el metro de Santo Domingo.
“Esa sentencia le permite al tribunal hacer un contraste, puesto que así se evidencia que en este proceso no se produjeron lesiones a personas, no se generaron graves daños a las infraestructuras ni se creó un estado de temor generalizado en la población”, concluyó Rivas.
El Tribunal eliminó la tipificación penal de contrabando en contra de Pedro Padovani y José Peguero, “en vista de que el Ministerio Público no desarrolló ninguna relatoría de hecho que describa cuál fue la acción que tuvieron estos imputados; en el tema del contrabando, no se establece ninguno de los verbos rectores en cuanto a producir, adquirir, recibir u ocultar”.
No es testigo
El tribunal aclaró que José Peguero es imputado, a pesar de los esfuerzos de su defensa para presentarlo como “prueba testimonial”.
“Carlos José Peguero, que el abogado se ofertó al imputado como testigo y el imputado no es testigo en el proceso”, indicó la magistrada.
Medidas de coerción
La jueza decidió mantener el impedimento de salida del país a Jochi Gómez, ya que “el derecho al libre tránsito de este ciudadano amerita ser controlado por el tribunal. Hasta ahora a él se le han dado los permisos y eso permite una supervisión efectiva de sus movimientos”.
Además, aceptó imponer presentación periódica contra Mariano Agustín, Eduardo Mora y Darío Félix.
¿Cuáles son los señalamientos realizados por el MP?
Según una nota de prensa enviada a los medios de comunicación, el MP, representado por el procurador adjunto Wilson Camacho, señala a Jochi Gómez como beneficiario de contratos fraudulentos con Transcore Latam, Dekolor y PagoRD Xchange, las cuales eran responsables del control de sistemas semafóricos, videovigilancia y espionaje tecnológico, además del sabotaje a la red semafórica del Gran Santo Domingo.
Hugo Beras facilitó adjudicaciones fraudulentas a empresas sin capacidad técnica y participó en la manipulación de la red semafórica y del sistema de videovigilancia.
Frank Warden manipuló licitaciones y decisiones del Comité de Compras para favorecer a empresas del esquema de corrupción.
Baquero Sepúlveda facilitó el control técnico de la red semafórica y falsificó certificaciones.
Juan Carbuccia emitió certificaciones falsas de disponibilidad presupuestaria.
Padovani Báez supervisó el centro de control de tráfico y participó en licitaciones fraudulentas, lavado de activos y sabotaje de la red semafórica.
José Peguero movilizó fondos a través de Inprosol S.R.L.
Mariano Gustini y Mora Vázquez, representantes de PagoRD Xchange, actuaron como testaferros, ocultando la propiedad real de la empresa y desviando fondos hacia Gómez Canaán.
Darío Feliz operó como intermediario financiero en el desvío y lavado de fondos públicos.
Con relación a las personas jurídicas, la acusación establece que Transcore Latam S.R.L. fue utilizada para contratos fraudulentos y control de la red semafórica. Pago RD Xchange S.R.L. se empleó para apropiación de ingresos públicos y adquisición de bienes de lujo.
Industria Soltex Dominicana S.R.L. participó en operaciones de lavado y contrabando. Dekolor S.R.L. encubrió, desvió y manipuló licencias.
Aurix S.A.S. se destinó al espionaje y sabotaje tecnológico.
Inprosol S.R.L. funcionó como vehículo financiero del esquema y OML Inversiones S.R.L. adquirió bienes inmuebles con fondos ilícitos.

No hay comentarios:
Publicar un comentario