Según ha censurado en un comunicado, la artista "aparece semidesnuda -en topless y vistiendo únicamente una prenda íntima (tanga)- posando de forma provocativa dentro del templo", situada directamente frente a una imagen de Jesucristo, "utilizando el espacio sagrado como escenario erótico completamente ajeno al culto religioso".
Las imágenes forman parte de la "estética planificada" para un cortometraje lo que, a su juicio, "evidencia la premeditación y la utilización consciente de un templo católico para fines comerciales y de exhibición, desvirtuando su significado religioso".
Según ha afirmado, los hechos han tenido "una gran trascendencia pública", lo que ha generado una "profunda indignación y ofensa en la comunidad de fieles católicos, tanto de la ciudad de San Sebastián como del resto de España".
La organización de juristas considera que estos hechos podrían ser constitutivos de un delito de profanación recogido en el artículo 524 del Código Penal, al tratarse de actos realizados en un templo "con evidente carácter ofensivo hacia los sentimientos religiosos, mediante el uso irrespetuoso de un espacio sagrado y de sus símbolos".
En esa línea, ha destacado que "no se trata de un hecho aislado", ya que la artista fue sancionada en 2021 por la Fiscalía de La Vega (República Dominicana) por "realizar actos similares" en un santuario religioso, lo que "evidencia una conducta reiterada y una voluntad deliberada de utilizar lugares de culto para generar provocación".
Abogados Cristianos recuerda que ya logró una victoria judicial "en defensa de la libertad religiosa y por profanación" en la sentencia condenatoria contra las activistas de FEMEN por asaltar la Catedral de la Almudena desnudas.


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