El pasado 24 de marzo, el Congreso Nacional convirtió en ley la iniciativa que busca eliminar la figura de las candidaturas independientes del régimen electoral debido a que estas “pueden encontrar escollos y dificultades” para cumplir con los mandatos constitucionales.
Así lo establece el senador Rogelio Genao, autor de la pieza, en los considerandos para justificar la necesidad de desaparecer de la Ley 20-23 este método de participación electoral.
De esta manera, el Poder Legislativo decidió obviar la sentencia TC/0788/2024 emitida por el Tribunal Constitucional (TC) en diciembre de 2024, con la cual declaró inconstitucional el texto actual referente a las candidaturas independientes por afectar “el derecho de participación política”, ya que era necesaria la postulación a través de una organización política.
El Sistema de Información Legislativa (SIL) de la Cámara de Diputados, último órgano en terminar el procedimiento, establece que el documento convertido en ley fue enviado el pasado miércoles a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.
Esto significa que el presidente Luis Abinader tendrá hasta este domingo para decidir si promulgará u observará la ley, decidiendo así si eliminará las candidaturas independientes o acogerá la exhortación realizada por el TC, manteniéndolas y eliminando el requisito de presentarlas por medio de una entidad política.
El artículo 101 de la carta magna indica que el Poder Ejecutivo tiene un plazo de 10 días para promulgar una ley luego de haberla recibido. Mientras que, en caso de ser aprobada con la declaratoria de urgencia, “la promulgará dentro de los cinco días”, siendo esta la manera en que fue conocida por los congresistas.
“Promulgación y publicación. Toda ley aprobada en ambas cámaras será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación. Si éste no la observare, la promulgará dentro de los diez días de recibida, si el asunto no fue declarado de urgencia, en cuyo caso la promulgará dentro de los cinco días de recibida, y la hará publicar dentro de los diez días a partir de la fecha de la promulgación”, dicta la norma suprema.
Si el mandatario Abinader opta por observarla, el Poder Legislativo tendrá un plazo de dos legislaturas ordinarias para decidirla; de lo contrario, se considerará aceptada la observación, según el artículo 103 de la Constitución.
Reforma constitucional
El senador Genao entendió necesaria la intervención del Congreso Nacional en la supresión del modelo de candidaturas independientes para evitarle “dificultades y contrariedades al sistema político dominicano, el que concentra en los partidos políticos los principales procesos de participación, suplencia y vacancia”.
Tanto el legislador como las comisiones que estuvieron a cargo del estudio de la pieza aseguraron que las candidaturas están reservadas a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos.
“La presentación de candidaturas a cargos electivos a nivel de los gobiernos locales está reservada explícitamente a los partidos políticos o agrupaciones políticas”, contiene uno de los considerandos.
Razón por la cual la creación de este modelo de participación electoral requiere de una “reforma constitucional”.
“Solo puede producirse como resultado de una reforma constitucional, de lo contrario, sería crear un sistema de presentación de candidaturas a cargos de elección popular paralelo al que por disposición expresa del constituyente se ha establecido”, dicta el documento legislativo.
La ley busca eliminar específicamente los artículos 156, 157 y 158 de la Ley 20-23 del Régimen Electoral.
Mientras tanto, legisladores como el diputado Eugenio Cedeño, del Partido Revolucionario Moderno (PRM) advirtieron sobre las implicaciones que tendría no acatar un dictamen del TC, ya que podría aperturar una “caja de pandora” para que “cuando no agrade la decisión” pueda ser ignorada.
“Esto plantea un problema constitucional de alta relevancia porque, si bien es cierto que no está contemplada en la Constitución, los partidos no tienen el monopolio para la presentación de candidaturas”, precisó el pasado martes durante la sesión ordinaria al rechazar la iniciativa.
Por otro lado, el diputado Genao valoró de manera positiva la derogación de los artículos que crean las candidaturas independientes, alegando que el órgano constitucional no tiene las atribuciones de legislar.
“Lo que no puede hacer el TC es usurpar las funciones del legislador. La Constitución es clara en quién hace las leyes, en quién delega el pueblo como (creador) de leyes”, dijo Genao, compañero de partido de Rogelio Genao, integrante del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) propulsor de la derogación del método de participación política.


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