La lista de nombres fue actualizada a junio de este año y figuran también empresas de construcción, inmobiliarias, de armerÃa, joyerÃa y “dealers” o negocios de ventas de vehÃculos.
La DGII precisa que la lista no es la final y que aquellos que figuran en actividades especÃficas y no ofrecen esos servicios pueden solicitar que se les excluya, mediante una comunicación que deberán depositar en el Centro de Atención Presencial de la sede central o en una Administración local, junto con los soportes que lo justifiquen.
PREVENCIÓN DE LAVADO
Los sujetos obligados no financieros bajo la supervisión de la DGII son:
• Empresas de factoraje;
• Comerciantes de metales preciosos, piedras preciosas y joyas;
• ArmerÃas;
• Casas de empeño;
• Agentes inmobiliarios, cuando estos se involucran en transacciones para sus clientes concernientes a la compra y venta de bienes inmobiliarios;
• Empresas constructoras;
• Empresas o personas fÃsicas que de forma habitual se dediquen a la compra y venta de vehÃculos de motor, barcos y aviones;
• Los abogados, notarios, contadores, y otros profesionales jurÃdicos, cuando dispongan o realicen las actividades establecidas en el literal e) del artÃculo 33;
• Sociedades fiduciarias que no ofrecen servicios a entidades financieras o de oferta pública.