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Reforma del sistema político-electoral y del registro civil

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Santo Domingo, RD

A probar las reformas de carácter político-electoral y de los actos del registro civil debería ser una prioridad del Congreso Nacional y de la clase política dominicana.

Son dos pasos que deben darse sin esperar la cercanía de las elecciones del 2024. 

Es factible que desde ya se empiecen a consensuar los aspectos que requieren modificación, para que cualquier cambio se introduzca con suficiente tiempo.

 Si se deja para cuando ya el país esté inmerso en el proceso electoral, principalmente lo concerniente a las reformas de las leyes 15-19, de régimen electoral, y 33-18, de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, se correría el riesgo de que se repitan experiencias negativas del certamen del 2020.

 Las autoridades electorales tuvieron que organizar las elecciones pasadas con reglas nuevas contenidas en legislaciones de reciente promulgación, una del 2018 y otra del 2019.

 Fueron leyes aprobadas al vapor, pese que a tenían más de 10 años de discusión en el Congreso Nacional y en la cúpula de los partidos políticos.

Trajeron disposiciones no solo contradictorias y confusas, sino también inconstitucionales, como se demostró más adelante, cuando el Tribunal Constitucional anuló varios textos de la ley electoral y de partidos políticos.

 Resoluciones aprobadas en base a disposiciones de esas normas legales motivaron impugnaciones ante el Tribunal Constitucional, el Tribunal Superior Electoral (TSE) y el Tribunal Superior Administrativo (TSA), que anularon actos del órgano de administración electoral y lo obligaron adoptar nuevas normativas.  Hay que recordar lo ocurrido con la resolución 08-2019, emitida por la JCE el 7 de mayo del 2019, que estableció el método de arrastre para la elección de los senadores del Distrito Nacional y 5 provincias y sin arrastre en 26.  En septiembre de 2019, el TC la declaró inconstitucional (TC-0440/19) y el Pleno de la JCE tuvo que emitir una nueva resolución. 

 Cualquier modificación a las leyes de partido y electoral debe hacerse proporcionando las condiciones de espacio para una aplicación sin traumas, pues las labores de organización de unos comicios implican una logística compleja y demanda de una amplia capacitación, que se extiende a los militantes y dirigentes de los partidos.

Propuestas de reformas
El 25 de agosto, el Pleno de la JCE entregó a representantes de partidos políticos una propuesta de reforma a la ley electoral y de partidos políticos.  Esta modificación impactará en alrededor de 200 artículos de ambas leyes, según se informó. A modo de ejemplo, una de las propuestas es la modificación del artículo 46 de la ley de partidos, para quitarle la obligación a la Junta de organizar las primarias y eventos internos de las organizaciones políticas para escoger a sus candidatos. Ese es un punto que debe definirse con tiempo, porque de producirse un cambio, los partidos políticos tendrían que preparase para organizar sus procesos internos. 

 Otro aspecto que amerita se defina, es el planteamiento de que se suprima el voto preferencial en el nivel municipal.

La propuesta legislativa es amplia, incluye el límite en el tiempo de la campaña y la precampaña, el  financiamiento público, los gastos que deben incurrir los candidatos y las reservas de candidaturas.

 El tiempo está pasando y solo se ha avanzado en la inclusión de la propuesta de la JCE en el punto 13 de la agenda del diálogo que convocó el presidente con diferentes sectores para discutir varias reformas, pero como un Código Electoral. En septiembre, en un encuentro de Listín Diario con el Pleno de la JCE, su presidente Román Jáquez Liranzo, expresó su preocupación por una posible tardanza y a la vez su aspiración de  que sea aprobada a más tardar el próximo 2022. 

No es prudente que se cambien las reglas a poco tiempo del certamen. 

Actos del Estado Civil
Otra reforma que debe hacerse con más urgencia es la modificación de la ley 659, sobre los Actos del Estado Civil, que data del año 1944. Ya está desfasada.

 El registro civil impacta el sistema electoral.  El acta de nacimiento es lo que permite obtener la cédula de identidad y electoral, documento  exigido para el ejercicio de los derechos de ciudadanía, elegir y ser elegible. 

 En febrero del 2021, la JCE entregó en el Congreso Nacional un proyecto de modificación de la ley 659 sobre los Actos del Estado Civil, en base a la facultad que le confiere la constitución de iniciativa legislativa en materia de su competencia.

Este proyecto contiene aspectos sumamente importantes, entre ellos la ampliación de los plazos para las inscripciones oportunas de nacimiento y defunciones.

Con ello se pretende eliminar el subregistro y evitar, en el caso de los nacimientos, que haya tantas solicitudes de declaraciones tardías, que generan muchas dificultades a los ciudadanos.

Al dictar una conferencia en la apertura de una maestría de derecho de familia, la miembro titular, Dolores Fernández, señaló que la eliminación del subregistro es uno de los grandes desafíos de registro civil. A su vez, destacó las acciones que ha emprendido el Pleno de la JCE para garantizar la identidad a los dominicanos.  

Con una reforma legislativa, se pretende hacer más eficiente y moderno el registro civil dominicano, lo cual será beneficioso para los dominicanos.

Está planteada la introducción de la tecnología, pues se propone la creación de un registro civil en formato electrónico, además de físico.

Mientras se espera que ese proyecto de ley tenga acogida en los legisladores, los archivos del registro civil están guardados en cajas plásticas y los libros se deterioran, como publicó Listín Diario, el 7 de septiembre.

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