La jueza de la Octava Sala Penal del Distrito Nacional declaró inadmisible la acción de habeas corpus interpuesta por Héctor Aníbal Santillán Faulkner, señalado como el estratega legal de la red criminal desmantelada mediante la Operación Gaviota.
La magistrada Diana Moreno Rodríguez consideró que no era prudente conocer el recurso de habeas corpus, ya que hay un tribunal apoderado del conocimiento de la solicitud de medida de coerción.
Asimismo, el tribunal consideró que Santillán Faulkner, quien es catedrático universitario, fue arrestado mediante una orden de arresto emitida por un juez competente y que no había vencido el plazo de las 48 horas que establece la ley.
A la salida del tribunal, el abogado del solicitante, José Manuel Santos Paula, calificó de “ilegítimo y arbitrario” el arresto de su cliente, quien se encuentra recluido en la cárcel preventiva del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva.
Santos Paula, junto al abogado Bunel Ramírez Merán, quienes asumen la defensa de Santillán Faulkner, interpusieron el recurso de habeas corpus, alegando irregularidad en la prisión.
Los abogados sostienen que Santillán Faulkner se encuentra acusado en el Caso Gaviota, según la acusación de fecha 28 de febrero de 2025, cuyo conocimiento corresponde al Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional.
Señalaron que ese tribunal celebró la primera audiencia el 31 de marzo de 2025, a la que Santillán Faulkner asistió libre y voluntariamente con la asistencia técnica del abogado Santos Paula.
Destacaron que, en dicha audiencia, Santillán Faulkner fue notificado de la acusación y los elementos de prueba, y quedó convocado para el día 28 de abril de 2025, a las 9:00 de la mañana.
Apuntaron que, con motivo del proceso, existe la orden de arresto núm. 0367-ABRIL-2024, emitida por la Coordinación de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, de fecha 7 de abril de 2024, en contra de su cliente.
Aducen que la misma ordena que, en caso de arresto, sea presentado ante el juez de la Instrucción del Distrito Nacional como único funcionario competente para decidir sobre la pertinencia de mantenerlo privado de libertad.