La medida de coerción consistente en prisión preventiva luce como un concepto desvirtuado en el sistema judicial dominicano. El Código Procesal Penal indica que “solo es aplicable cuando no pueda evitarse razonablemente la fuga del imputado…”, sin embargo la realidad indica que el 56.3% de los privados de libertad en el paÃs corresponden a presos preventivos.
Asà lo reseña el informe estadÃstico que publicó la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales (Dgsp), hasta julio de 2024, contabilizando el total de presos condenados en 11,348 frente a los 14,639 recluidos a la espera de ser enviados a juicio.
Esta realidad tiene mayor representatividad cuando observamos los números del Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres, que ostenta la corona por ser “el paraÃso de los presos preventivos” en términos porcentuales. AllÃ, en una población de 2,445 reclusos, aproximadamente seis de cada diez están bajo medida cautelar.
La división establece que 833 presos condenados caminan los pabellones de Najayo, en tanto que 1,612 (65.9%) refieren a la categorÃa de preventivos; y visto antes el total de detenidos que aguardan por sentencias, está en el CCR-17 el 11.01% de todos ellos.
En general, La Victoria supera la sumatoria de apresados por medida de coerción con 1,711, aunque es apropiado señalar que solo son el 34.3% de todos los privados de libertad en ese penal. De manera que cerca de tres por cada diez lo serÃa, ya que la batuta la tienen los condenados, con 3,280.
Con anterioridad, distintas personalidades del área jurÃdica han solicitado no emplear un tratamiento excesivo y abusivo de la prisión preventiva.
En el artÃculo 16 del Código Procesal Penal, que recoge los principios fundamentales, señala que “la prisión preventiva está sometida a un lÃmite temporal razonable a los fines de evitar que se convierta en una pena anticipada”.
Además, el 239, respecto a la revisión de las medidas de coerción, fija que “cada tres meses, sin perjuicio de aquellas oportunidades en que se dispone expresamente, el juez o tribunal competente examina los presupuestos de la prisión preventiva y, según el caso, ordena su continuación, modificación, sustitución por otra medida o la libertad del imputado”.
Y de manera particular, la prisión preventiva puede cesar cuando “se agraven las condiciones carcelarias, de modo que la prisión preventiva se convierta en una forma de castigo anticipado o trato cruel, inhumano o degradante”.



