El Procurador General de la República advirtió a los abogados notarios abstenerse de instrumentar o levantar las actas de embargos de cualquier naturaleza, asà como del proceso verbal relativo a los desalojos, salvo los casos de venta condicional de muebles.
La advertencia fue hecha por Jean Alain RodrÃguez en una carta enviada al presidente del Colegio Dominicano de Notarios, Pedro RodrÃguez Montero, a la cual el ListÃn Diario obtuvo acceso, en ocasión a la recién promulgada Ley 396-19 que regula el otorgamiento de la fuerza pública.
Resaltó la importancia de tomar conocimiento de estas nuevas disposiciones, en atención a que deberán abstenerse de realizar cualquiera de las acciones, evitando con ello, incurrir en infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento a la nueva ley promulgada el 26 de septiembre pasado.
Manifestó que el Ministerio Público es el encargado de llevar a cabo las medidas conservatorias y ejecutorias, asà como del proceso verbal relativo a los desalojos, lanzamientos de lugares, protesto de cheques, fijación de sellos, y puesta en posesión del administrador judicial provisional.
Indicó que esto debido a la derogación de los numerales 2 y 3 del artÃculo 51 de la Ley 140-15 sobre notario, renovándose la facultad de los ministeriales para tales actuaciones.
“En ese sentido, y en nuestra calidad de encargado del órgano responsable de la fuerza pública, agradecemos interponer de sus buenos oficios, a los fines de comunicar a los miembros del prestigioso gremios que usted dirige que, a partir de la promulgación de la indica ley, se suprime la responsabilidad a los abogados notarios de instrumental o levantar las actas de embargos de cualquier naturaleza”, acotó.
fuente listin diario